El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la condena por el delito de maltrato de obra sin causar lesión, infligido a la pareja o expareja sentimental, que puede ser castigado con penas de prisión de entre 6 meses y 1 año, debe llevar aparejada además de forma preceptiva la prohibición temporal de aproximación a la víctima. El Tribunal destaca que es una interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género.
La sentencia fija así criterio en una cuestión donde las audiencias provinciales no habían mantenido una línea uniforme, y en la que tampoco la jurisprudencia de la propia Sala II del Supremo había sido unánime. Los magistrados han determinado que el delito de golpear o maltratar sin causar lesión (es decir, sin que se requiera una asistencia facultativa) a la esposa o exesposa, o persona ligada por análoga relación de afectividad, que está sancionado en el artículo 153 del Código Penal, debe entenderse comprendido en el artículo 57 del Código, lo que supone que conlleva de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima.
El artículo 57 del Código Penal establece como obligado, y no solo potestativo del juez, la imposición de esta prohibición de aproximación a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.
El Supremo puntualiza que cuando habla de los delitos “de lesiones”, “esta última expresión no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical (…) porque cuando el artículo 57.1 enumera los delitos en general no lo hace en relación con delitos concretos, sino atendiendo a las rúbricas de los títulos del Libro II del Código Penal. De no entenderlo así, no cabría imponer las penas accesorias a delitos como el asesinato o la inducción al suicidio (ya que no son delitos de homicidio (…)”, indica la Sala.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, explica que la distinción que realiza el artículo 153 del Código entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave, y aquellos golpes y maltrato de obra que no causan lesión, “solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que, como dijimos con anterioridad y de acuerdo con la Jurisprudencia de esta Sala, protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica”.
Así, la consideración de que el delito de maltrato de obra no es genéricamente un delito “de lesiones” y, por tanto, no está incluido en el catálogo del artículo 57 del Código, “produciría una consecuencia incoherente”, ya que nunca podrían imponerse las penas de prohibición de aproximación a tal delito, ni de forma facultativa ni preceptiva, “pues, sencillamente, quedaría fuera de la relación de delitos contemplada en aquél”.
El tribunal añade otro argumento y es que el artículo 153 castiga con idénticas penas privativas de libertad y de derechos tanto al que causare a la víctima lesiones menos graves (que requieran una primera asistencia médica) como al que la maltratare de obra sin causarle lesión. Sin embargo, si se entendiera que el delito de maltrato de obra sin lesión no está comprendido en el artículo 57, solo al condenado por la primera infracción se le podría imponer la pena de prohibición de aproximación. Al condenado por la segunda, sin embargo, ni siquiera se le podría imponer con carácter facultativo.
La Sala subraya además que el artículo 153 del Código (introducido en 2015) es un delito enmarcado en la violencia de género que el legislador ha querido diferenciar claramente de otras figuras delictivas en las que las víctimas de las acciones descritas no son las mujeres unidas al agresor por los vínculos que en él se incluyen. De hecho, precisamente por esta razón, el maltrato de obra en él previsto -también el delito de lesiones- está castigado con penas más graves que el maltrato de obra ejercido sobre cualquier otro sujeto pasivo. “Cualquier interpretación pues que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas”, concluye la Sala.
Prohibición de aproximación durante 2 años
En el caso concreto examinado en su resolución, la Sala estima un recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dejó sin efecto la prohibición de aproximación impuesta a un hombre que dio una bofetada y otros golpes a su pareja en una calle de Getafe, que le causaron contusiones y heridas por las que no recibió atención médica.
El Supremo repone la sentencia tal y como la dictó en primera instancia el Juzgado de Violencia de la Mujer número 1 de Getafe, que condenó al acusado a 9 meses de prisión, dos años de privación del derecho a tenencia y porte de armas, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima, a su domicilio, o su lugar de trabajo, durante dos años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.
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